Decreto de Estímulos Fiscales, Región Fronteriza Sur

Conoce las características y alcances del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Sur publicado el 31 de diciembre de 2020:

DECRETO de estímulos fiscales Región Fronteriza Sur

La presente información busca orientar a los empresarios e inversionistas sobre el marco jurídico aplicable en materia de estímulos fiscales en la región fronteriza sur.

A continuación se presentan las disposiciones jurídicas contenidas en el DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicada el día treinta de diciembre de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación; emitida por el Poder Ejecutivo Federal haciendo uso de las facultades que le otorga la Constitución, con motivo de regular los estímulos fiscales que serán facilitados en la Región Fronteriza Sur.

Este decreto beneficiará con estímulos en ISR e IVA a personas físicas y morales que inviertan, produzcan y dinamicen la economía en la Región Fronteriza Sur.

 

Objeto:

El decreto tiene como objetivo multiplicar el número de empleos, mejorar el bienestar general de la población, atraer al turismo al ofrecer amplia diversidad de servicios y productos de alta calidad, crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ello generar riqueza y bienestar para la gente, dar respuesta a la creciente inmigración desarrollando una nueva política económica para la frontera sur con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento y, por ende, incrementar la recaudación fiscal.

Por ello, otorga un estímulo fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los contribuyentes que perciban ingresos provenientes de actividades empresariales exclusivamente en la Región Fronteriza Sur.

 

Fundamento:

El presente decreto se fundamenta en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual establece que:

Artículo 25. CPEUM. - El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

En razón de ello se promulga una política tributaria para la Región Fronteriza Sur que considera estímulos fiscales con fundamento en el:

Artículo 39. CFF. - El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

 

Definiciones importantes:

Bienes nuevos de activo fijo: Aquellos que se utilizan por primera vez en México, o bien, que hubieren sido utilizados en México siempre que quien transmita dichos bienes no sea parte relacionada del contribuyente en términos de los artículos 90, último párrafo o 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Padrón: "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur".

Totalidad de los ingresos: Monto total de los ingresos obtenidos por el contribuyente, en México o en el extranjero, por cualquier concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ver artículo 1° del Decreto.

 

¿Qué se comprende como región fronteriza sur?

Región Fronteriza Sur: A los municipios de:

  1. Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;
  2. Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, LaTrinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas;
  3. Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y
  4. Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.

Ver artículo 1° del Decreto.

 

¿Cuáles son los estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR)?

Consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, que perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur.

Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur, cuando los ingresos obtenidos en ésta, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, representen al menos el 90% de la Totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Los contribuyentes que inicien actividades en la Región Fronteriza Sur, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán estimar si sus ingresos del ejercicio en la Región Fronteriza Sur representarán al menos el 90% de la Totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal, se consideraron los ingresos atribuibles al dominio fiscal del contribuyente o sus sucursales ubicadas en la región fronteriza sur.

Los contribuyentes que perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur, determinarán la proporción de los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur, dividiendo el total de los ingresos que obtenga el contribuyente en la Región Fronteriza Sur durante el periodo de que se trate, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, entre la totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.

Ver artículo 2° del Decreto.

 

¿A quiénes beneficia los estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR)?

Beneficiará a los contribuyentes que estén bajo alguno de los siguientes supuestos:

  1. Si tienen su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur y con la antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes que sea igual o mayor a dieciocho meses.
  2. Contribuyentes cuya antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de su domicilio fiscal ubicado en la Región Fronteriza Sur, sea menor a dieciocho meses o inicien actividades en la Región Fronteriza Sur, que cuenten con sus operaciones y actividades empresariales en la Región y utilicen para ello Bienes nuevos de activo fijo.
  3. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de la Región Fronteriza Sur, pero que cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la Región Fronteriza Sur, cuando la antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de dicha ubicación, sea igual o mayor a dieciocho meses.
  4. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de la Región Fronteriza Sur, pero que cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la Región Fronteriza Sur, cuya antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de su ubicación en la Región Fronteriza Sur, sea menor a dieciocho meses o inicien actividades en la Región Fronteriza Sur, siempre que utilicen para ello Bienes nuevos de activo fijo.
  5. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de la Región Fronteriza Sur, cuya antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de su domicilio fiscal, sea igual o mayor a dieciocho meses, siempre que cuenten, la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur.

Ver artículo 3° del Decreto.

 

¿Qué pasa si tengo ingresos por actividades que no se realizan en la Región Fronteriza Sur?

Las personas físicas que perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales dentro de la Región Fronteriza Sur, pagarán por dichos ingresos el impuesto correspondiente de acuerdo con el régimen que les corresponda sin la aplicación del estímulo fiscal.

Ver artículo 5° del Decreto.

 

¿A qué sujetos no aplica el estímulo fiscal en cita?

  1. A las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  2. Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades, en las cuales más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad integradora.
  3. A las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
  4. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades; las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades, y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
  5. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
  6. Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional personal independiente.
  7. Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.
  8. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos, así como las fiduciarias de dichos fideicomisos.
  9. Las sociedades cooperativas de producción.
  10. Los contribuyentes que cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria por incumplidos y condonados.
  11. Los contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción. Tampoco será aplicable el estímulo fiscal para aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a los que se refiere esta fracción.
  12. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción de operaciones inexistentes, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  13. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos, así como las fiduciarias de dichos fideicomisos.
  14. Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles.
  15. Las personas físicas y morales por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital, con excepción de los que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
  16. Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios.
  17. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
  18. Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios, salvo los siguientes:
    • Estímulos por la contratación de personas que padezcan discapacidad, así como por la contratación de adultos mayores.
    • Estímulo del impuesto sobre la renta para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 unidades de medida y actualización.
    • Estímulo fiscal consistente en disminuir de la utilidad fiscal de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio.
    • Estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.
    • Beneficios fiscales relativos a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
    • Apoyo a la vivienda, referente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
    • Estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobreproducción y servicios aplicables a los combustibles.
    • Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación.
    • Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del Padrón.
    • Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como los contratistas.

Ver artículo 6° del Decreto.

 

¿Por qué causas el Servicio de Administración Tributaria podrá dar de baja al contribuyente del Padrón?

  1. A los contribuyentes que soliciten su baja del Padrón.
  2. Los que no presenten el aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
  3. Incumplan con alguno de los requisitos establecidos.
  4. A aquellos que actualicen alguno de los supuestos de inaplicabilidad del estímulo fiscal.
  5. A los contribuyentes que dejen de aplicar el estímulo fiscal cuando pudiendo haberlo aplicado, no lo aplicaron.

Ver artículo 9° del Decreto.

 

¿Cuál es el estímulo fiscal en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales que realicen las actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la Región Fronteriza Sur, consiste en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado.

Ver artículo 10° del Decreto.

 

¿A qué contribuyentes se puede aplicar el estímulo fiscal en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

  1. A aquellos que realicen la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la Región Fronteriza Sur.
  2. Los que presenten un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Ver artículo 11 del Decreto.

 

¿En qué casos no se aplicará el estímulo fiscal en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

  1. La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.
  2. Los servicios digitales.
  3. Los servicios digitales de intermediación entre terceros.
  4. Los contribuyentes cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria para contribuyentes por incumplidos o condonados.
  5. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción de operaciones inexistentes. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción. Tampoco será aplicable el estímulo fiscal para aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con los contribuyentes que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales.
  6. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción de operaciones inexistentes, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  7. Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

Ver artículo 12 del Decreto.

 

¿Los estímulos fiscales se consideran ingresos acumulables?

Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.

Ver artículo 13 del Decreto.

 

¿Se expedirán reglas generales para la aplicación de este decreto?

Sí, el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.

Ver artículo 14 del Decreto.

 

¿Qué pasa con los actos celebrados con anterioridad al Decreto?

Tratándose de los actos que hayan celebrado con anterioridad a la fecha en que dejen de tributar conforme al presente Decreto, sin que hayan percibido los ingresos correspondientes, les serán aplicables los beneficios siempre que dichos ingresos se perciban dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha en que concluya la vigencia de este instrumento, se aplicará el estímulo fiscal cuando los bienes, los servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal se hayan entregado o proporcionado, antes de que concluya dicha vigencia y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha conclusión.

Ver artículo segundo y tercero transitorio del Decreto.

 

¿Cuál es el periodo de vigente del presente Decreto?

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Ver artículo primero transitorio del Decreto.

 

A T E N T A M E N T E

DR. DAVID GUZMÁN

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